A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Liliana Tobon Ao De Luis Antonio Tobon Jaramillo·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado 28 Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho resolvió rechazar la acción de tutela y remitir el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles Municipales de oralidad, argumentando que, al ser la accionada una entidad de economía mixta, el conocimiento correspondía a los jueces de categoría municipal, conforme al artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 4 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a las autoridades involucradas para que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
Al juzgado de categoría municipal se le advirtió que, en lo sucesivo, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, proceda a remitirlo a la autoridad judicial correspondiente, atendiendo las directrices de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de marzo de 2025, dictado por el Juzgado 004 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en el marco de la acción de tutela promovida por Liliana Tobón García en calidad de agente oficiosa de su progenitor en contra de la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4955 al Juzgado 004 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 004 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y al Juzgado 028 Civil Municipal de Oralidad de Medellín que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 028 Civil Municipal de Oralidad de Medellín que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, proceda a remitirlo a la autoridad judicial correspondiente, atendiendo las directrices de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
- QUINTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 028 Civil Municipal de Oralidad de Medellín la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.